Suprema Corte exige al Senado cubrir vacantes del INAI antes de diciembre

CDMX, 02 de octubre de 2023.- Desde la Ciudad de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha tomado una decisión determinante para la operatividad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Con ocho votos a favor, la SCJN ha resuelto que el Senado tiene la obligación de designar a los individuos para cubrir las tres vacantes del INAI antes de que culmine el período de sesiones actual, fijado para el 15 de diciembre.

Este pronunciamiento se dio tras aprobar el proyecto presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. El consenso entre los magistrados radica en que el Senado ha sido omiso al no efectuar las designaciones pertinentes. A pesar de la resolución mayoritaria, cabe destacar los votos disidentes de las ministras Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel Mossa.

El ministro Alcántara Carrancá ha sido enfático al declarar que, con la falta de designaciones, el Senado vulneró la constitución del INAI, impidiendo su correcto funcionamiento. A raíz de esta omisión, el INAI se ha visto reducido a solo cuatro comisionados de los siete previstos, situación que representa una contravención al artículo sexto, fracción octava, de la Constitución.

Además, el hecho de que el INAI no cuente con su pleno integro limita su autonomía en áreas vitales, como gestión, presupuesto y organización interna. Esta omisión tiene profundas repercusiones en los derechos fundamentales de acceso a la información pública, transparencia y protección de datos personales, esenciales en el propósito fundamental para el cual fue creado el INAI.

Con base en los argumentos presentados, la SCJN concluye que el Senado ha incumplido en una función obligatoria de designar a los comisionados del INAI. Si bien no hay un plazo específico establecido, el tiempo transcurrido ha excedido lo que se considera razonable, poniendo en peligro el correcto funcionamiento y los objetivos del Instituto.

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